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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
ORDEN DE APREHENSION, EL SIMPLE ENUNCIADO DE PRUEBAS Y DILIGENCIAS DE LA AVERIGUACION, HACE INCONSTITUCIONAL LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
Cuando al analizar el acto reclamado consistente en la orden de aprehensión, con toda claridad se advierte que adolece de la debida fundamentación y motivación, pues en ella la autoridad responsable sólo se concreta a especificar, reseñar, o enunciar las constancias de prueba y diligencias que integran la averiguación, sin precisar los efectos o consecuencias que de ellas se desprendan, en relación con la conducta delictiva imputada, ya que se concluye a priori, y de una manera lacónica, la responsabilidad de la indiciada; procede afirmar indiscutiblemente que el acto reclamado quebrante las garantías individuales, al no satisfacer lo exigido por el artículo 16 de la Constitución General de la República Mexicana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 648/89. Manuela Gil Pérez. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.