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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
ORDEN DE APREHENSION, FALTA DE FIRMAS DEL JUEZ QUE LA EMITE Y DEL SECRETARIO QUE LA AUTORIZA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
Cuando la orden de aprehensión carece de la firma del funcionario público que en ejercicio de sus funciones la emite, y del secretario que la autoriza conforme a la ley, debe estimarse que dicha orden de aprehensión carece de la debida fundamentación y motivación, puesto que es con el signo gráfico con el que en general se obligan las personas en todos los actos jurídicos, y con el que se demuestra la calidad con la que actúa la autoridad, para expedir el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/89. Miguel Cortés García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.