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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
ORDEN DE APREHENSION, ES CORRECTA LA DICTADA CON MOTIVO DE AVERIGUACION PREVIA INTEGRADA CONTRA DIVERSA PERSONA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 346
Para dictarla no es requisito indispensable que en contra de quien se gira, se haya integrado averiguación previa, independiente de aquella por la que se ejercitó acción penal en contra de diversa persona, pues basta que en aquella averiguación previa, existan elementos suficientes que hagan probable la responsabilidad del inculpado en la comisión de un delito sancionado con pena corporal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/88. Pablo Reveles Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: Ma. Guadalupe Vega Cabrera.