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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 347
ORDEN DE APREHENSION GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 347
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; tal precepto relacionado con lo establecido por los artículos 39, fracción I, y 81, fracción III, del Código de Justicia Militar, y 1, 2 y 15 del Reglamento de la Policía Judicial Militar, llevan a concluir que el Procurador General de Justicia Militar por ser el titular nato del Ministerio Público encargado de la persecución de los delitos y por tener bajo su autoridad y mando inmediato a la Policía Judicial Militar, está facultado para ordenar el cumplimiento de las órdenes de captura giradas por los jueces militares y en consecuencia debe considerársele como autoridad ejecutora en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/89. Esteban Domínguez Plata. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.