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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 348
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, GRAVAMENES FISCALES QUE PUEDEN IMPONERSE A UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 348
Sólo los gravámenes fiscales que afectan directamente los inmuebles destinados a los servicios públicos o que graven a los capitales y empréstitos empleados en los servicios públicos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por un organismo público descentralizado, afectan la exención que establece el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo tercero de la Constitución Federal y reitera el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México de catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hecho que no acontece cuando una entidad federativa grava el servicio que presta para proporcionar agua al citado organismo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2064/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.