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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227146
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349

Precedentes

Amparo directo 427/89. Roberto Avila Rivera. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 28/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 48, con el rubro: "PAGARES CARENTES DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION. NO SURTEN EFECTOS."
Registro digital (IUS): 227146