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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349
PAGARES. LA OMISION DE INCLUIR EN LOS MISMOS EL LUGAR DE SUSCRIPCION NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA INEFICACIA DEL DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349
La omisión de incluir en los pagarés el lugar en que éstos se suscriben, no es una formalidad que tenga como consecuencia jurídica la ineficiencia del título de crédito, puesto que el señalamiento del lugar de suscripción, tiene como fin el de conocer el domicilio de la autoridad que ha de resolver sobre el incumplimiento por falta de pago del documento, ya que el legislador ha tratado en todo lo posible evitar las causas de nulidad de los pagarés, consignando en la ley diversos preceptos para que la omisión de algunos requisitos formales no traiga como consecuencia su ineficacia, dentro de los cuales cabe destacar el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de cuyo texto se llega a la conclusión de que el legislador, al no haber estatuido la forma de subsanar la omisión del requisito de incluir el lugar de suscripción de pagaré, fue en razón de que consideró únicamente como necesario que si no se indicaba el lugar de pago, se tendría como tal el del suscriptor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/89. Roberto Avila Rivera. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 28/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 48, con el rubro: "PAGARES CARENTES DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION. NO SURTEN EFECTOS."