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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349
PAGARE, LA MANIFESTACION ESPONTANEA, CONSCIENTE E INDUBITABLE DE LA VOLUNTAD DEL SUBSCRIPTOR, DETERMINA LA INCONDICIONALIDAD DE UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 349
No puede reputarse íntegramente satisfecho el requisito enunciado en la fracción II, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si del examen de los títulos cambiarios, se obtiene que la firma plasmada en ellos por la aceptante, obedece, no a la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, sino al hecho de haber recibido, para su venta, en la fecha de su suscripción, una cantidad definida de boletos relativos a un sorteo. Consecuentemente, como las expresiones "este pagaré vence..." y las sumas de dinero consignadas al pie de dichos documentos, se asentaron con fecha posterior a la que fueron originalmente signados, por la suscriptora, debe inferirse que su voluntad, exteriorizada mediante la presencia de la firma que aparece en los referidos documentos, no es atribuible a su intención de obligarse incondicionalmente a pagar una suma determinada de dinero lo cual provoca que los documentos en cuestión, pierdan el carácter ejecutivo que se pretendió otorgarles, en mérito de la ausencia volitiva que, para tal efecto, precisaba ser manifestada espontánea, consciente e indubitablemente, por la suscriptora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/89. Patricia Viramontes Othón. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Neals André Nalda.