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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 350
PAGO. SU CONNOTACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 350
Si del contenido de un convenio privado, ratificado notarialmente, se desprende la existencia de un reconocimiento de adeudo en el que expresamente se estipulan alternativamente, como formas de pago, la liquidación en numerario hasta el vencimiento de determinado plazo o la escrituración de un inmueble, una vez que haya vencido tal fecha, si este último supuesto se actualizó, actuó ajustado a derecho el acreedor al demandar, en vía de pago, la referida escrituración, habida cuenta que aquél en términos del artículo 1553 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, consiste en la entrega de la cosa o cantidad debida, o en la prestación del servicio que se hubiere prometido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/89. Ana María Jiménez Salazar viuda de Vázquez. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.