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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 350
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, TRABAJADORES PETROLEROS, RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 350
Corresponde a la sección sindical respectiva y no al Comité Ejecutivo General del Sindicato, el pago de daños y perjuicios originados por una indebida proposición, cuando de las constancias de autos se desprenda que fue aquélla la que al administrar la cláusula 4a. del contrato colectivo de trabajo, propuso para ocupar la plaza reclamada por el actor, a una persona diversa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4836/89. Sindicato Revolucionario de. Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.