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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 351
PANDILLA. CONCURRE COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ROBO CUANDO, SIN SER COAUTOR MATERIAL UNO DE LOS ACTIVOS, TUVO UNA INTERVENCION PARTICIPATIVA DIVERSA EN LA COMISION DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 351
Aun cuando en la realización del delito de robo sólo intervinieron directa y materialmente el peticionario de garantías y otro sujeto; sin embargo, en la concertación, preparación y determinación de ese injusto, intervino un tercer sujeto, cuya participación es referida en esos términos por los autores materiales quienes, incluso, admitieron que fue la persona quien los condujo hasta el lugar del evento y les señaló a la víctima; por lo anterior, es evidente que se acredita el tipo complementario de pandilla, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 164 bis del Código Penal, en tanto que, en el caso, se configuró la actuación de tres personas quienes, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometieron en común el delito de robo que se menciona, con diversas conductas convergentes que adecuaron su participación en el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/89. Agustín Ortega Escobar. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.