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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227154
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353

PENA EN CASO DE ACUMULACION REAL DE DELITOS. SI EN EL PROCESO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA COMISION DE TRES ILICITOS DEL MISMO TIPO, COMETIDOS EN FORMA DESLIGADA, DEBE CONSIDERARSE COMO MAS GRAVE AL ULTIMO Y LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DOS ANTERIORES DEBEN SER MAS LEVES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353

Precedentes

Amparo directo 283/89. José Luis Galicia Contreras. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro digital (IUS): 227154