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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353
PENA EN CASO DE ACUMULACION REAL DE DELITOS. SI EN EL PROCESO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA COMISION DE TRES ILICITOS DEL MISMO TIPO, COMETIDOS EN FORMA DESLIGADA, DEBE CONSIDERARSE COMO MAS GRAVE AL ULTIMO Y LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DOS ANTERIORES DEBEN SER MAS LEVES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353
Si la responsable estableció en términos del artículo 95 del Código de Defensa Social para el Estado que el grado de temibilidad del delincuente se encontraba más cercano al medio, apoyándose en las circunstancias de que en el sumario se encontraba acreditada la comisión de tres ilícitos del mismo tipo, debe estimarse que respecto al último razonamiento de la autoridad en cuanto al grado de peligrosidad y la pena impuestas, sí se ajusta a derecho, en razón de que esto tiene su sustento en la reiteración de una misma conducta ilícita del reo. Sin embargo, partiendo de este supuesto es incorrecto que en el momento de individualizar la pena, se sancionase por igual que al tercero, a cada uno de los dos primeros delitos, pues es evidente que en la comisión de éstos no pudieron existir las mismas causas que se presentaron respecto del último. En consecuencia, es claro que en caso de acumulación real de delitos, deberá considerarse como el más grave el último cometido, y partiendo de la sanción que corresponda a éste, la pena que se imponga por el segundo delito debe ser más benéfica que por el tercero y a su vez, la pena correspondiente al primero debe ser más leve que por el segundo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/89. José Luis Galicia Contreras. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.