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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353
PENA, FACULTADES DEL JUEZ PARA LA ATENUACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353
Si la ley establece que dándose determinadas circunstancias el juzgador puede atenuar la pena correspondiente al delito materia de la acusación, dicho juzgador está obligado a cerciorarse de si se dan esas circunstancias y a revisar las pruebas que en relación con ellas obren en los autos, a fin de determinar si procede aplicar o no esa pena atenuada. Sin que sea sostenible la necesidad de que el Ministerio Público pida que se aplique la pena atenuada, puesto que el límite de su competencia es la acusación por determinados delitos previstos por la ley; en cuya hipótesis, mientras no se varíen los hechos materia de la acusación, el juzgador es quien tiene facultades legales para imponer las sanciones adecuadas, conforme a su prudente arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/89. Fidel Ortiz Rodríguez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.