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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO POR DIVERSOS ACTOS DE EJECUCION CONCURREN LOS ILICITOS DE ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354
Tratándose los ilícitos de asalto y robo con violencia de delitos incompatibles entre sí, cuando son cometidos en un solo acto, el asalto se subsume en el robo con violencia debiendo condenarse únicamente por este último, pero cuando los ilícitos son cometidos en diversos actos y en agravio de diversas personas, para su condena deben aplicarse las reglas de acumulación aplicando la disposición que señale la pena más grave.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/89. Angel Ortega Flores. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.