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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 355
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. EXAMEN NECESARIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (DELITOS CULPOSOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 355
Es jurídicamente imposible determinar si realmente es adecuado el monto de una pena corporal impuesta, si no existe un estudio pormenorizado de las circunstancias que, especialmente para los delitos imprudenciales previene el artículo 60, segundo párrafo, fracciones I a V, del Código Penal para el Estado de Sonora, en la individualización de la pena. En efecto, no basta con el examen de las circunstancias precisadas por el artículo 53 de aquel ordenamiento, es menester también que se examinen las especiales, a fin de determinar ya no la peligrosidad del sujeto por sí mismo, sino además, la gravedad de la imprudencia en que incurrió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/89. Luis David Coronado Frías. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario Javier Leonel Báez Mora.