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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 355
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN CASO DE CONCURSO DE DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 355
Una sentencia es violatoria de garantías en la parte que lleva a cabo la aplicación de las sanciones correspondientes, cuando tratándose de un caso de concurso de delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, se omite aplicar la sanción en los términos señalados por el artículo 69 del mismo cuerpo legal; que dice que en casos de concursos se impondrá la pena que corresponda al delito más gravemente sancionado, la que podrá aumentarse hasta la suma de las penas por los demás delitos sin que puedan exceder de cuarenta años de prisión. Por lo que en tal caso debe otorgarse el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/89. Juan Mejía Garduño. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.