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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 356
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON INDISPENSABLES PARA DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 356
Los antecedentes penales revelan lo primario de un delincuente de tal suerte que si el juez natural al individualizar la pena no los tomó en consideración y el tribunal responsable en la apelación al examinar el grado de temibilidad sólo los mencionó, pero no los tuvo en cuenta porque conforme a otros datos ubicó al acusado en el mismo grado de peligrosidad del a quo y confirmó la sanción impuesta, ello no es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/89. Aarón Montaño Cota. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana Maria Arce Becerra.