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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 671, de rubro: "PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 358
PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 358
Aun cuando correctamente le fue sustituida al quejoso la pena privativa de libertad por multa, con base en la fracción I del artículo 70 del Código Penal; sin embargo, con notoria falta de técnica jurídica fue sustituida a su vez esta pena, por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, no obstante que del contexto del citado numeral se establece la sustitución alternativa de la pena de prisión por multa o por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al disponer que: "La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: cuando no exceda de un año, por multa o trabajo en favor de la comunidad". Resulta indudable, que tratándose ambas sustitutivas de penas, no pueden sustituirse por lo ya sustituido, porque no lo autoriza así la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/89. Bertha Cabrera Arellano y Guillermina Arellano Rosales. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria Ma. Helen Robles Utrilla.
Amparo directo 793/89. Leopoldo Rivera Díaz. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Amparo directo 333/89. Enrique Navarro Costales. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 671, de rubro: "PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY."