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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 671, de rubro: "PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227164
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 358

PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 358

Precedentes

Amparo directo 855/89. Bertha Cabrera Arellano y Guillermina Arellano Rosales. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria Ma. Helen Robles Utrilla. Amparo directo 793/89. Leopoldo Rivera Díaz. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Amparo directo 333/89. Enrique Navarro Costales. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 671, de rubro: "PENA SUSTITUTIVA, QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY."
Registro digital (IUS): 227164