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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 359
PENSION POR INVALIDEZ, NO EXCLUYE EL PAGO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 53, FRACCION IV, Y 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 359
Aun cuando la fracción XXIX del apartado "A " del artículo 123 constitucional establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que en ella se comprenderán los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, ello no se encuentra en contradicción con lo que señalan los artículos 53 fracción IV, y 54 de la Ley Federal de Trabajo, porque aun cuando el trabajador esté percibiendo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión por invalidez, ello no es obstáculo para que el patrón cubra un mes de salario, de conformidad con el artículo últimamente citado, por tratarse de prestaciones de naturaleza diversa, es decir, una derivada del Seguro Social y la otra de la Ley Federal del Trabajo .
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2426/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.