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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 359
PENAS, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 359
No es obstáculo para negar al reo la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, que prevé el artículo 79 del Código Penal del Estado de Michoacán, el hecho de que en la sentencia reclamada se le declare responsable en la comisión de delitos acumulados, toda vez que dicho precepto, a diferencia de lo que establece el artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal, no requiere, para el otorgamiento de aquel beneficio, que sea la primera vez que delinque el acusado, sino que no haya sido sancionado con anterioridad, y esta exigencia se cumple en el caso, a pesar de que en el fallo combatido se le condene por varios ilícitos, ejecutados en diversas fechas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/89. Adán Andrade. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.