Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227168
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 360
PERICIAL COLEGIADA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 360
Tratándose de una pericial colegiada ofrecida en un juicio laboral, en la que uno de los tres médicos designados como peritos, con anterioridad a su elección como tal atendió directamente al paciente de las múltiples fracturas que presentaba y, además, tuvo a su alcance el expediente clínico de éste, así como las dos radiografías exhibidas en autos, dichas circunstancias producen convicción de que su peritación merece mayor credibilidad, a pesar de estar en contradicción con los dictámenes de los dos restantes facultativos, quienes exclusivamente se basaron en las dos radiografías en cita, las cuales, según éstos, estaban rayadas y eran de mala calidad; pues su valor preponderante deviene de las condiciones y consideraciones en que se emitió, máxime que en esta prueba no rige el principio de mayoría coincidente, según se aprecia del texto de los numerales 822, 824, 825, 826, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.