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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 360
PERICIAL. DICTAMEN, CARECE DE VALOR SI SE FUNDA EN COPIA FOTOSTATICA ILEGIBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 360
Si bien el juez natural goza de la libre apreciación de la prueba pericial, de acuerdo con la facultad que al efecto le concede el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit; sin embargo, dicha potestad no es plena, en virtud de que en todo caso debe atender a las normas de la sana crítica y a las reglas de la lógica y la experiencia, para poder formarse una convicción respecto del alcance valorativo de la prueba; por lo que se rebasan dichos límites cuando se otorga valor a un dictamen fundado en la confrontación de una firma dubitada que aparece en una copia fotostática ilegible; y por el contrario, se ajusta a los principios mencionados la resolución que concede mérito convictivo a un diverso dictamen que basa su opinión en documento original.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/89. María Luisa Zurita Espinoza. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.