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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362
PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362
La disposición del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a que se tramiten como incidente de previo y especial pronunciamiento, entre otras, las cuestiones de personalidad, debe entenderse en el sentido de que ello sólo tiene el efecto de suspender la prosecución del juicio, mas no el de substraerlo a la regla genérica de tramitación de los incidentes que se promueven dentro de una audiencia o diligencia, es decir de substanciarlos y resolverlos de plano; atento a que las cuestiones de personalidad no están comprendidas entre las hipótesis que el artículo 763 de la Ley Laboral establece que se tramiten mediante audiencia incidental.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 976/89. Jesús Ramos Maldonado. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Victor Ruiz Contreras.