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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. LA SUBSTITUCION DE TITULAR DE UNA PERSONA MORAL, NO ES CAUSA DE EXTINCION DEL MANDATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362
Es inexacto que el mandato termine cuando se haya substituido a la persona física que en un momento dado representa a la moral demandada, porque el poder se expide en representación de ésta; es decir, el mandante no es la persona física sino la persona moral, por lo cual el procurador que asiste a juicio en esas condiciones no carece de personalidad mientras no le sea revocado expresamente el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 993/89. Angélica Gutiérrez Juárez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario José Luis Torres Lagunas.