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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA, EN LA ETAPA DE CONCILIACION DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
El hecho de que se haya desconocido la personalidad del abogado de la parte demandada, en la etapa de conciliación del juicio laboral, sólo trae como consecuencia que se tenga a las partes por inconformes con todo arreglo, por lo que no afecta las defensas de dicha parte dentro del procedimiento, si se admitió la intervención del profesionista en la subsiguiente etapa de demanda y excepciones, pues en ésta pudo contestar y alegar lo conducente, además conforme al artículo 879 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, la conciliación se repite en el lapso de demanda y excepciones, por lo cual la demandada estuvo en aptitud de proponer un arreglo conciliatorio, si no pudo hacerlo en la primera etapa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/89. Cervezas Cuauhtémoc de La Huasteca, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.