Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227176
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, CASO DE SUBSTITUCION DE APODERADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
La interpretación armónica de los artículos 692 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que la comparecencia a juicio laboral, por medio de apoderado, debe apegarse a las reglas contenidas en la primera disposición, pero cuando este representante legal de la persona moral demandada, al comparecer ante la Junta a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas otorga poder a otra persona, la personalidad de esta última queda satisfecha en los términos de la segunda disposición invocada, ello, desde luego, no sin antes verificar que quien traslada el poder, tiene la representación legal de dicha empresa, y está facultado para sustituir el poder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/89. Elvia Macías Córdova. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.