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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
PERSONALIDAD, EL TRAMITE Y RESOLUCION DEL INCIDENTE DE, NO PUGNA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 363
La responsable incurre en una violación al desechar el incidente de falta de personalidad, argumentando que como ya la había reconocido, no puede revocar sus propias determinaciones, pues la prohibición establecida por el artículo 848 de la Ley Laboral, debe entenderse en relación a las resoluciones que no sean susceptibles de ser invalidadas por medio de defensa alguna, mas no en aquellos casos en que es factible promover los incidentes que la propia ley autoriza, como es el de falta de personalidad, cuya existencia y tramitación se encuentra prevista por el artículo 765, en relación con los numerales 762 y 763 de la propia Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/89. Martín Franco Zaragoza. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.