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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 364
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL, RECONOCIMIENTO DE LA. DEBE IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE EN LA VIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 364
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 762, fracción III, de la Ley Laboral, la parte trabajadora ahora quejosa, debió promover un incidente donde impugnara el reconocimiento de personalidad del patrón demandado, a efecto de que la Junta del conocimiento pudiera revocar su resolución. Empero, como la parte actora no impugnó el reconocimiento de personalidad mediante la interposición del incidente en cita, es claro que para los efectos de derecho consintió tal situación, y no puede ahora válidamente impugnarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 985/88. Silvia Romero. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 8/99 y 2a./J. 7/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, páginas 135 y 169, con los rubros: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA." y "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO, EXCEPTO CUANDO LA JUNTA, DENTRO DEL JUICIO, DESCONOZCA O RECHACE LA DE QUIEN COMPARECE POR E ACTOR, O CUANDO, EN EL LAUDO, HAGA PRONUNCIAMIENTO ESPECIFICO SOBRE LA CUESTION, CASOS EN LOS CUALES PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.", respectivamente.