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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 364
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. LA OMISION DEL REGISTRO DE LOS PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL NO LA HACE PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 364
Aunque los poderes generales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, en términos del artículo 21, fracción VII, del Código de Comercio, como únicamente es para que surtan efecto contra tercero, según se desprende del artículo 26 del propio ordenamiento, al prevenir que los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir perjuicios a terceros, los cuales sí podrán aprovecharlos en lo que les fuere favorable, es válido concluir que su falta de registro no hace procedente la objeción de falta de personalidad, ya que su fin que es publicitario, no constitutivo del Derecho, queda cumplido con la exhibición del documento relativo, lo que permite a la contraparte formular las objeciones que crea pertinentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/89. Martín Franco Zaragoza. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.