Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227181
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 365
PERSONALIDAD, FALTA DE. PUEDE SUBSANARSE EL DEFECTO HASTA ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 365
El aludido artículo 247 del Código Procesal Civil, dispone que cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictarse sentencia definitiva y ésta tomará en cuenta tales circunstancias, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata. Esta regla, tiene relación con la prevista por el artículo 228, fracción I, del mismo código, en el sentido de que toda demanda deberá acompañarse con el poder que acredite la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro y tiene el efecto de que, si el poder exhibido y admitido por el Juez, resulta objetado por la parte demandada, que opone la excepción correspondiente, el interesado puede subsanar el defecto en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictarse sentencia definitiva, para cuyo propósito, es evidente que puede aportar las probanzas que le beneficien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/89. José Luis Villalobos Castro. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.