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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227182
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 365

PERSONALIDAD. SU RECONOCIMIENTO EN FORMA ILEGAL DEBE RECLAMARSE COMO VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN LA VIA DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 365

Precedentes

Amparo en revisión 1127/89. Jaime Izzo Moreno y Ana María Urquiza de Izzo. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo.
Registro digital (IUS): 227182