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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 367
PETROLEOS MEXICANOS. CASO DE CONTRATACION DEFINITIVA Y NO TEMPORAL EN VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACION. (CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO COLECTIVO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 367
Cuando un trabajador de Petróleos Mexicanos es contratado en términos de la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo aplicable, existe la presunción a su favor, salvo prueba en contrario, de que la plaza o vacante que haya motivado su contratación tiene el carácter de definitiva y no temporal, en razón de que la disposición contractual señalada hace referencia a puestos o vacantes que tienen esa calidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5513/89. Petróleos Mexicanos. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.