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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 367
PETROLEOS MEXICANOS. PAGO DE GASTOS MEDICOS POR ATENCION DEFICIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 367
Si el actor en el juicio laboral, con apoyo en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la paraestatal Petróleos Mexicanos, reclama el pago de gastos médicos que dice haber efectuado por atención deficiente de un médico de esa empresa, para la procedencia de su acción debe demostrar, mediante prueba pericial, que esa atención fue deficiente, y que por tal motivo realizó el pago de los gastos que reclama.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/89. Petróleos Mexicanos. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.