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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 368
PETROLEROS. APLICACION DE LA FRACCION III DE LA CLAUSULA 164 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 368
Tratándose de la prestación establecida en la fracción II de la cláusula 164 del contrato colectivo de trabajo, la misma constituye una especie de sanción para la empresa cuando despide injustificadamente a un trabajador de planta, cuya permanencia en el empleo trata de proteger la referida fracción, pero no respecto de la acción de preferencia de derechos ejercitada por un trabajador transitorio para ocupar determinada vacante.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1806/89. José Jesús Félix García. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Ruiz.