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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 369
PETROLEROS. LA CANASTA BASICA, PENSION POST MORTEM. CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 369
La prestación que como canasta básica otorga Petróleos Mexicanos a sus trabajadores de manera mensual, no debe ser considerada como parte integrante del salario ordinario para el pago de la pensión post mortem a que se refiere la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, puesto que ésta es una prestación de carácter contractual que debe otorgarse en los términos que prevé el contrato, esto es, teniendo como base el salario ordinario señalado en la fracción XVIII de la cláusula 1a. del pacto colectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8006/88. Petróleos Mexicanos. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: J. César Espinosa Suárez del Real.