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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 370
PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 370
Si el derecho substantivo que se hace valer en los juicios de preferencia, surge de la sola circunstancia de que su titular considera encontrarse en alguno de los extremos del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo; y, lo que motiva el ejercicio de la acción de preferencia es la postergación de ese derecho, esto conduce a sustentar, contrario a como lo estimó la autoridad responsable, que el examen previo del aspirante a ocupar la vacante o el puesto de nueva creación, no constituye un elemento básico de procedibilidad de la acción de referencia. Así y acorde con lo anterior, se obtiene que los elementos básicos para la procedencia de la acción de preferencia de derechos son: a). Que exista un puesto de nueva creación a una vacante; b). Que se hizo solicitud para ocupar el puesto; y, c). Que se demuestre que se tiene mejor preferente derecho para ocupar el puesto de nueva creación o el vacante.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6176/89. Alberto Ortega Balgañón. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Victor Ruiz Contreras.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 349, de rubro: "PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS."