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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 371
PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES. CUANDO SE RECLAMA LA OMISION DE SU CALIFICACION DEFINITIVA, LA CARGA PROBATORIA ES PARA EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 371
El artículo 171 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, establece que cuando se descubran faltantes de bienes de inventario, o se encuentre que existan bienes dados de alta que no fueron reportados para su baja por inservibles, se procederá al levantamiento del pliego preventivo de responsabilidades; y, el artículo 74, párrafo primero del propio reglamento, dispone que la Secretaría constituirá las responsabilidades a que haya lugar dentro de un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba los pliegos preventivos con su expediente debidamente integrado. Por tanto, cuando se reclame por el quejoso, la omisión de calificar en definitiva un pliego preventivo de responsabilidades, es a su cargo la prueba de que la Secretaría lo recibió con su expediente debidamente integrado, a fin de computar el término de sesenta días hábiles para su calificación definitiva, y no puede decirse que la prueba de este hecho se encuentre a cargo de la responsable porque además de ser negativo, la integración del expediente relativo se encuentra fuera de sus funciones, según se desprende de la última de las disposiciones legales citadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/89. Ricardo Romo Dávalos. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel .