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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 372
POSESION APTA PARA PRESCRIBIR. ACTOS DE DOMINIO POR QUIEN PUEDEN EJERCERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 372
La posesión apta para prescribir es aquella que se disfruta en concepto de dueño ejerciendo los actos materiales de la detentación de conducirse como propietario a título de dominio; a más, esos actos de dominio pueden ejercerse a través de otra persona como lo puede ser un mandatario, un representante o un tercero sin mandato alguno (trabajador, velador, etc.) según lo dispone el artículo 770 del Código Civil del Estado de México, de ahí que no es requisito indispensable que la persona que se ostente como poseedora de un inmueble tenga que vivir forzosamente en él para ejercer los actos de dominio y conducirse como dueño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/89. Alberto Palma Sánchez. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.