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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 373
POSESION, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ACREDITA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 373
No basta para acreditar la posesión de un inmueble el hecho de que el quejoso haya aportado un contrato de arrendamiento, en vista de que ese documento aun cuando no sea objetado, únicamente acredita que las partes intervinieron en su elaboración, celebraron ese pacto, mas no es idóneo para demostrar que la persona que aparece como arrendatario tenga la posesión material del inmueble, cuestión que debe justificarse en el juicio de garantías cuando se reclama que se pretende privar de la posesión al peticionario del amparo; lo anterior además se apoya en lo dispuesto por el artículo 799 del Código Civil del Estado de Oaxaca, que determina que es poseedor de una cosa el que ejerza sobre ella un poder de hecho; en consecuencia como ese documento sólo constituye un indicio, no puede servir para acreditar la posesión de un inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/89. Raúl Marcial García. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.