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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 375
POSESION, LOS SIMPLES OCUPANTES DE UN INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO NO TIENEN UN DERECHO POSESORIO NI INTERES JURIDICO DISTINTO AL DEL INQUILINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 375
Cuando un propietario de un inmueble lo otorga en arrendamiento, el inquilino adquiere para si la posesión derivada del mismo, y por tanto los familiares, empleados o demás personas que habiten o usen y disfruten ese inmueble, no tienen un derecho posesorio ni un interés jurídico distinto al del titular del contrato; razón por la cual el arrendatario sólo esta obligado a llamar a juicio al inquilino y no a los simples ocupantes, cuando pretende la desocupación y entrega del inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. Marina Armenta de Verdugo. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel lzaguirre Ojeda.