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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 376
POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 376
Si los testigos presentados por el albacea de la sucesión quejosa se limitan a informar, que el autor de ésta poseyó el inmueble que se defiende desde la época en que lo adquirió hasta el día en que falleció, deberá estimarse, en términos de los artículos 197, 214 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que su dicho resulta insuficiente para tener por demostrada la posesión que el propio albacea sostiene haber mantenido hasta antes de que los actos reclamados culminaran con su desposeimiento, si del testimonio de aquéllos no se advierte que les conste el hecho de que la sucesión efectivamente continuó en la tenencia del citado terreno a través de la persona legalmente facultada, máxime que no se ofrecieron escrituras o títulos, ni certificados registrales de la propiedad en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/89. Antonio Chuela Alvarez. Albacea de la sucesión a bienes de José Santos Chuela Ruiz. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.