Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227207
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 380
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 380
Cuando no se trata de falta o faltas cometidas en ejecución instantánea o simultánea; sino de una serie sucesiva de conductas que, aunque de carácter similar, son independientes entre sí como causas eficientes para apoyar una decisión rescisoria del patrono; aun cuando la prescripción del derecho del patrón a rescindir hubiese operado respecto de una de ellas, eso no significa que se deba tener por operante tal prescripción respecto de las cometidas posteriormente, lo que únicamente es lógico efectuar cuando las faltas sean consideradas necesariamente en su conjunto como una sola causal rescisoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12026/88. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.