Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227208
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 381
PRESCRIPCION, CORRE EL TERMINO DE LA, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 381
Es inexacto que cuando el trabajador se encuentre detenido por alguna autoridad, no corre el término prescriptivo, pues jurídicamente, aun considerándolo sujeto a prisión preventiva, pudo ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo a los tribunales por conducto de apoderado, ya que no se requería que formulara su reclamación en forma personal, por lo que al no haber ejercitado su acción oportunamente, operó la excepción de prescripción fundada en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5156/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.