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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 381
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. QUIEN DEBE REALIZARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 381
La omisión de demostrar la fecha de inicio del término de la prescripción de la servidumbre de luz demandada, impidió a la responsable hacer el cómputo del tiempo necesario para que aquella operara en favor de la actora del juicio natural, en términos del artículo 1115 del Código Civil del Estado de Oaxaca, pues no basta que los testigos presentados señalaran que la servidumbre tiene treinta o cuarenta años, según uno de ellos, o que tiene más de veinte años de acuerdo a lo aseverado por los otros dos, sino que para ello era menester que concordaran con la fecha afirmada por la demandante, toda vez que no son los testigos quienes deben computar el término que señala la ley para la prescripción, ya que ello corresponde a las autoridades de instancia, a las que aquéllos debieron informar el dato claro en que se inició, esto es, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción, dado lo contrario, se llegaría al extremo de que solo por el número de años que manifieste un testigo, con exceso del término que señala la ley para la prescripción, ya que ello tendría que declararse necesariamente que ésta operó, pues se repite, ese cómputo debe realizarlo el juzgador de instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/89. Consuelo Fernández viuda de Woolrich. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.