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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 382
PRESCRIPCION. DESPIDO Y POSTERIOR REINSTALACION DEL TRABAJADOR, CASO QUE NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 382
El artículo 521, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, dispone que: "La prescripción se interrumpe: II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.". Así las gestiones hechas por el trabajador ante la empresa para obtener su reinstalación en el empleo que dice desempeñaba y el pago de salarios caídos, logrando su posterior reinstalación, no acreditan por sí mismos que la citada empresa reconociera el derecho del trabajador, esto es la ilegalidad del despido, y que por ello se interrumpe la prescripción, máxime cuando en respuesta a aquellas gestiones se comunica al trabajador que el despido estuvo debidamente justificado y que la reinstalación obedeció a un beneficio otorgado por el contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/89. José de Jesús Pérez Yáñez. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.