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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 382
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 382
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 518 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, el término de dos meses para la prescripción de las acciones de los trabajadores cuando sean separados de sus trabajos, corre a partir del día siguiente a la fecha de tal separación y, cuando el último día de ese término sea feriado, la prescripción se completará el primer día hábil siguiente. Además, cabe precisar que de acuerdo con lo previsto por el precitado artículo 522 del ordenamiento legal invocado, para los efectos de la prescripción los meses se computan por el número de días que les corresponden, o sea, mes calendario y no un lapso cualquiera de 30 treinta días naturales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/88. Ignacio Mateo Avalos Flores y coagraviada. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.