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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 383
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, EN MATERIA LABORAL. DEBE PRECISARSE CONTRA QUE PRESTACIONES SE HACE VALER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 383
Al oponerse la excepción de prescripción en materia laboral, deben especificarse las prestaciones contra las que se opone, porque los términos de esa figura jurídica varían según las que se reclamen. De manera, que si la parte patronal opone la excepción de prescripción contra las acciones derivadas del despido, de la prima de antigüedad y cualquier otra a que pudiere tener derecho la actora, pero sin mencionar las de pago de aguinaldo, vacaciones y otras hechas valer; la expresión de que prescribió cualquier acción no es suficiente para considerar opuesta la mencionada excepción respecto de todas las prestaciones reclamadas, por lo cual debe estimarse que se hizo valer únicamente en relación a las señaladas en forma específica y que se causa agravio al actor al considerarse prescritas otras no mencionadas por la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/89. Yolanda Gómez Montero. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.