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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 383
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. ES CORRECTA SU INTERPOSICION EN CASO DE NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 383
La negativa lisa y llana de la relación laboral por parte del patrón, no impide oponer la excepción de prescripción, toda vez que esta defensa se hace valer, se estudia y se resuelve, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6216/89. Alberto Romano López y José Luis Pineda Guzmán. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Amparo directo 5736/89. Gabino Márquez Suárez y otro. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 45/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivaron las tesis 4a./J. 7/92, 4a./J. 8/92 y 4a./J. 9/92 que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de 1992, páginas 19, 20 y 21, con los rubros: "PRESCRIPCION DE LA ACCION POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERES EN OPONER LA PRIMERA.", "DESPIDO. NEGATIVA DE LA RELACION DE TRABAJO Y EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION POR, SU OPOSICION POR PARTE DEL DEMANDADO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DEL NEXO LABORAL." y "RELACION LABORAL, EL HECHO DE QUE LA NIEGUE EL DEMANDADO Y A LA VEZ OPONGA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, NO IMPLICA QUE SE DEJE EN ESTADO DE INDEFENSION AL ACTOR.", respectivamente.