Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227216
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227216
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 384

PRESCRIPCION NEGATIVA. ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIO EL LAPSO DE PRESCRIPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 439/89. Antonio Sánchez López. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, tesis XXI.1o.28 C, página 416, de rubro "PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. ES APLICABLE EL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIÓ EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN.".
Registro digital (IUS): 227216