Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227216
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 384
PRESCRIPCION NEGATIVA. ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIO EL LAPSO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 384
Para los efectos de la prescripción negativa el sólo transcurso del tiempo constituye un derecho adquirido en favor del deudor, el cual es oponible válidamente en vía de excepción y por lo mismo la ley aplicable es la que estaba vigente cuando transcurrió el plazo prescriptorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/89. Antonio Sánchez López. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, tesis XXI.1o.28 C, página 416, de rubro "PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. ES APLICABLE EL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIÓ EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN.".