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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 385
PRESTACIONES LABORALES. SU RECLAMACION ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE APOYA EN HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 385
Toda reclamación del pago de prestaciones laborales requiere de una causa de pedir que está constituida por el hecho o hechos en que el actor funda su exigencia, por lo que cuando éste no expone el motivo por el que ocurre ante el tribunal del trabajo a demandar el cumplimiento de aquéllas es evidente que la demanda no puede prosperar, porque la simple previsión en la ley del derecho a determinada prestación en forma alguna puede fundar, por sí sola, la procedencia de una pretensión no apoyada en hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5612/89. Carlos Avendaño Cruz. 20 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.