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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227219
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 385

PRESTACIONES LABORALES. SU RECLAMACION ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE APOYA EN HECHOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 385

Precedentes

Amparo directo 5612/89. Carlos Avendaño Cruz. 20 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Registro digital (IUS): 227219