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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 386
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES BANCARIOS DEL 50% DE LA. TRABAJADORES FERROCARRILEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 386
La cláusula 237 del contrato colectivo de trabajo establece que "al fallecer un trabajador en servicio, la empresa entregará a los familiares de éste que tengan derecho el cincuenta por ciento de la prima de antigüedad, desde luego previa certificación del sindicato y el otro cincuenta por ciento lo depositará en cuenta de valores para ser entregados a los familiares que se determinen en el fallo de las autoridades". De lo anterior se desprende que el derecho al pago de los intereses bancarios se genera cuando se cubre el pago de un primer cincuenta por ciento de la prima de antigüedad a aquellos familiares con derecho a ella, por lo tanto, es a partir de esa fecha cuando el organismo demandado queda obligado a depositar en cuenta de valores el porcentaje antes aludido, para ser entregado con los intereses generados a los familiares que determine la autoridad jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5081/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 11661/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo directo 8241/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres.